En ese orden, se entiende que cada comercializador decide cómo diseñar el procedimiento, bien sea para verificar o para evaluar la garantía de seriedad, dentro de su proceso de convocatoria pública, siguiendo lo que establezca dentro del pliego de condiciones definitivo. En todo caso, si el comercializador decide incluir la garantía de seriedad como un requisito habilitante a ser verificado, este no podrá estar atado a alguna condición de la oferta, dado que el comercializador no podrá acceder, ni directa ni indirectamente, a la información contenida en las ofertas (incluyendo los precios de las mismas), hasta que se inicie el proceso de evaluación.