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A través de concepto la CREG define proceso para verificación de requisitos y evaluación de la garantía de serenidad de proyectos de energía eléctrica

Escrito por  Nov 04, 2020

A través del concepto publicado por la entidad se reitera que, de acuerdo a lo establecido en Resolución CREG 130 de 2019 se define que la verificación de los requisitos habilitantes se realiza en una etapa separada de la evaluación de las ofertas mientras que la garantía de seriedad debe estar definida en los pliegos de condiciones, los cuales deben ser deben ser claros, objetivos y verificables.

En ese orden, se entiende que cada comercializador decide cómo diseñar el procedimiento, bien sea para verificar o para evaluar la garantía de seriedad, dentro de su proceso de convocatoria pública, siguiendo lo que establezca dentro del pliego de condiciones definitivo. En todo caso, si el comercializador decide incluir la garantía de seriedad como un requisito habilitante a ser verificado, este no podrá estar atado a alguna condición de la oferta, dado que el comercializador no podrá acceder, ni directa ni indirectamente, a la información contenida en las ofertas (incluyendo los precios de las mismas), hasta que se inicie el proceso de evaluación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Noviembre 2020 09:18