vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable; y (III) el principio de solidaridad”.
La Corte estudió la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) que tipifica el delito de ayuda al suicidio, “en la cual se planteó que dicha tipificación desconoce (I) los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; (II) la dignidad humana y los derechos fundamentales a la
vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable; y (III) el principio de solidaridad”.