sin tener que adelantar y culminar los procedimientos previstos en la ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, en relación con la prestación del servicio de energía eléctrica a través de las soluciones individuales fotovoltaicas tiene sustento en el artículo 3 Decreto Legislativo 517 de 2020, que le confirió a dicha Comisión la potestad de emitir disposiciones tarifarias transitorias, mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional, con el propósito de activar soluciones que garanticen la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, dado el mayor índice de vulnerabilidad que caracteriza a los habitantes de estas zonas.