La Corte Constitucional declaró inexequible el uso por parte del legislador de la expresión “o uterinos”, al considerar que origina una triple relación de discriminación. En primer lugar, discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género; en segundo lugar, discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero
con útero; y, finalmente, discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional.
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