A través del presente decreto se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria estableciendo que "para la vigencia 2022, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará la selección de aquellas solicitudes de vinculación del
impuesto presentadas por los contribuyentes que hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobación del cupo máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, con sujeción a éste y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto"
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