“Podrán presentar ofrecimiento en calidad de Nominador por Yacimientos Descubiertos, Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, Campos en Producción, Áreas en Exploración, Evaluación o en Producción, las personas jurídicas o asociaciones que devolvieron dichos Yacimientos, Campos o Áreas siempre que el área ya se encuentre de nuevo en el Mapa de Tierras como Disponible y la terminación que dio lugar a la devolución no haya sido con ocasión de un Procedimiento de Incumplimiento. Las condiciones económicas del ofrecimiento no podrán ser inferiores a las pactadas en el negocio jurídico previo en el área objeto de nominación”.