“En concordancia con la reglamentación del servicio público de aseo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.1.5 ibidem por vía tarifaria en la actividad de aprovechamiento únicamente se remuneran las labores de: i) recolección de residuos aprovechables, ii) transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA). Cabe resaltar que el alistamiento y comercialización de materiales reciclables corresponden a labores que no son objeto de regulación por parte de esta Comisión de Regulación.” Así quedó dispuesto en el presente concepto.