A través del presente concepto se aclaró que en lo que respecta al no porte de la licencia de tránsito, se debe indicar que las autoridades de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden de comparendo, deben permitir a los presuntos contraventores subsanar la causa que dio origen a la comisión de la infracción, siempre y cuando esta sea
subsanable dentro del término de 60 minutos.