La Superintendencia requiere que las entidades obligadas a desarrollar las pruebas del EPR atiendan las siguientes instrucciones, entre otras: “las entidades no deberán transmitir la información solicitada en el Formato 527 “Pruebas de Resistencia”, Proforma F.1000-138. En su lugar, únicamente deberán remitir a la SFC las acciones mitigantes del escenario adverso siguiendo los lineamientos señalados en la instrucción Cuarta de la presente Carta Circular”.