por el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Externa No. 5 de 2022. La suma de los saldos en operaciones de apoyos transitorios de liquidez y en las operaciones monetarias de expansión transitoria no podrá superar el máximo de los límites establecidos para cada una de ellas. Para lo anterior no se tendrá en cuenta las operaciones de expansión transitoria a las que no les apliquen límites de acuerdo con lo establecido mediante reglamentación de carácter general del Banco de la República. Si el establecimiento de crédito solicita recursos que exceden los límites establecidos en el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Gerente General previo concepto del Comité de Intervención Monetaria y Cambiaría, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 8 de la presente resolución”.