A través de la publicación del presente concepto, el MinMinas indicó que, el artículo 85 de la ley 143 de 1994, indica que, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.”
Dado este esquema de operación desarrollado en un sistema de libre entrada, es el inversionista quien determina las condiciones de la estructuración de su negocio, en particular, aquellas relacionadas con la gestión predial de los inmuebles donde se pretenda sentar el mismo.
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