municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.
De acuerdo con el presente concepto, el servicio de alumbrado público se define como servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un
municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.