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MinMinas reiteró que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario de iluminación

Escrito por  Mar 23, 2022

De acuerdo con el presente concepto, el servicio de alumbrado público se define como servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un

municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

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