La ANT indicó que, si los predios sobre los cuales se pretende realizar el fraccionamiento son inmuebles rurales particulares, esto es que no provengan de adjudicaciones realizadas por el Estado, o que, proviniendo de ellas, hubiera vencido el término de régimen de limitaciones al ejercicio de la propiedad, la competencia para conocer de la solicitud y eventualmente autorizar el fraccionamiento corresponderá a las autoridades municipales encargadas de tal función.