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ANT aclaró disposiciones sobre el cruce de información geográfica

Escrito por  Mar 15, 2022

La ANT indicó a través del presente concepto que "el cruce de información geográfica debe emitirse al inicio de todos los procedimientos de compra que adelanta la Agencia Nacional de Tierras y para la viabilidad jurídica se debe validar un nuevo informe técnico que no sobrepase los tres (3) meses, elemento que constituye una herramienta clave para la identificación de

zonas no aptas para la compra de tierras o mejoras, como lo son aquellas sobre las cuales se localizan zonas de explotación de recursos naturales no renovables, zonas de Reserva Forestal (Ley 2 de 1959), Parques naturales de nivel local, regional y/o nacional, zonas de protección de ley 70 de 1993, distritos de manejo integrado (Decreto 1989 de 1989), Resguardos Indígenas, entre otros."

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