El proyecto de acto administrativo busca establecer los términos para el reporte, liquidación, validación y giro de subsidios en los mercados de comercialización del Sistema Interconectado Nacional – SIN y Zonas No Interconectadas – ZNI. Aplica a los representantes de fronteras comerciales que hayan adquirido energía en el Mercado de Energía Mayorista – MEM, para la
atención de los usuarios de los mercados de comercialización que se interconectaron al SIN, siempre que se presenten valores pendientes de pago por concepto de la energía suministrada a la entrada en vigencia la Ley 2099 de 2021”, entre otros establecidos en la presente resolución.
Descargar documento