A través del concepto quedó dispuesto que "una vez se consolide la situación de control o subordinación, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de su configuración, la sociedad controlante deberá hacer constar en documento privado dicho hecho, y este documento deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control."