La SSPD a través de un concepto publicado reitera la obligatoriedad de las empresas prestadoras de servicios públicos de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios durante la vigencia de la emergencia sanitaria del COVID 19 incluyendo prestación de los servicios a cargo de las autoridades, notificación o comunicación de actos administrativos, ampliación de términos para atender las peticiones y suspensión de términos procesales.
Para el caso de atención de peticiones quejas y reclamos las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
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