Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como por la aplicación analógica de los otros procedimientos especiales afines a la materia”.
De acuerdo con el concepto, “con el fin de atender y resolver las oposiciones que se formulen en el marco de los trámites de compra directa de predios, mejoras y servidumbres, y dada la ausencia de procedimiento expreso o específico, las áreas encargadas pueden optar tanto por la aplicación supletiva del Procedimiento Administrativo General consignado en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como por la aplicación analógica de los otros procedimientos especiales afines a la materia”.