combustibles líquidos derivados del petróleo, de biocombustibles o de sus mezclas. Se determinan, además, las condiciones del mecanismo de registro de dichos Acuerdos ante el Ministerio de Minas y Energía y se complementan los procedimientos y condiciones para las transacciones en el Sistema de Información de Combustibles – SICOM, o en aquel que haga sus veces”.