Para el efecto, el contrato deberá tener fecha de inicio el 1 de junio de 2022, y vigencia mínima hasta el 1 de enero de 2024. Una vez cumplida la obligación, el ASIC coordinará con cada agente la devolución de los pagarés entregados en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006. A partir del 1 de enero de 2022 quienes soliciten el registro ante el ASIC o el LAC deberán acreditar la celebración del encargo fiduciario de que trata el artículo 3 de esta resolución."