por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander, transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S. A. de que trata el artículo 5° de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3378 de 2015