puede establecer la autoridad ambiental en el respectivo acto administrativo, conforme a su competencia, pero No es competencia de la autoridad ambiental, determinar cuáles son las personas habilitadas con las que puede el titular de la licencia ambiental contratar alguna de las actividades relacionadas con los residuos ordinarios y peligrosos que se generan en la ejecución del proyecto, obra y actividad, para lo cual puede consultar la Ley 142 de 1994" así quedó dispuesto a través del presente concepto."