A través del presente acto administrativo se modificó artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021 estableciendo que el C.N.O. tendrá sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para expedir el Acuerdo de que trata el artículo 1, y que contemple lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución.
Es decir, para la expedición de los Acuerdos que trata la Resolución CREG 229 de 2021, Por la cual se adiciona un inciso al final del literal b) del numeral 5.7 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Resolución CREG 060 de 2019.
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