La Comisión no podrá dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte solicitados sin esta información”
A través del acto administrativo se agregó el siguiente parágrafo al artículo 9 de la Resolución CREG 175 de 2021: “Parágrafo 2. Los agentes que no logren desarrollar la información descrita en el literal i) del presente artículo, deberán declarar a la Comisión la fecha en la cual entregarán dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente.
La Comisión no podrá dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte solicitados sin esta información”