Para la Sala, es evidente que la acción fue ejercida por fuera del término de dos (2) años establecido en el numeral 4 del artículo 136 del CCA., y que, por ende, operó el fenómeno de caducidad de la acción, no existiendo elemento fáctico o jurídico alguno en el presente asunto que permita justificar que la demanda haya sido presentada casi cinco (5) años después de inscrito en el Registro Minero el negocio jurídico que dio origen al daño deprecado por los accionantes.
Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso en contra de la sociedad Drummond Ltda., el Ministerio de Minas e Ingeominas, con ocasión de un contrato en virtud de aporte, cuyo objeto consiste en la realización de un proyecto de gran minería sobre un área sobre la cual los demandantes manifiestan tener derechos de propiedad privada sobre el subsuelo.
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