individualizando las embarcaciones a modificar o sustituir a doble casco.
Las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación al 31 de diciembre de 2016 para prestar el servicio de transporte fluvial de petroquímicos, asfaltos hidrocarburos y sus derivados a granel, deberán transmitir en el mes de enero de cada año, a la subdirección de transporte de esta Cartera Ministerial, el programa de conversión o sustitución identificando e
individualizando las embarcaciones a modificar o sustituir a doble casco.