En tal sentido, le correspondería al Distrito Capital, en un período no mayor a 1 año a partir de la vigencia del presente acuerdo, reglamentar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los denominados techos o terrazas verdes, y/o jardines verticales, promoviendo para ello la articulación con organizaciones expertas y la academia.