De acuerdo con la providencia, “las pensiones de invalidez de origen profesional y de vejez son compatibles en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de financiación distintas, y cotizaciones y reglamentación diversas. El literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, no aplica para las pensiones del sistema general de riesgos laborales,
lo que en modo alguno significa que una persona inválida no pueda trabajar -nada impide que un pensionado por invalidez se reincorpore al mundo laboral y realice aportes con la pretensión de reemplazar su prestación por una de vejez que le brinde mejor bienestar y más calidad de vida”.
Descargar documento