El pago de los aportes a una entidad distinta a la cual debía realizarse, no exime a la administradora del régimen pensional a efectuar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente. Así lo consideró la Corte Suprema de Justicia, en cuya providencia agrega que: “la administradora a la cual finalmente se trasladen las cotizaciones equivocadamente
recibidas por otra, responde por el cubrimiento del afiliado durante el período correspondiente a las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones al empleador por su proceder descuidado -ello no significa que deba esperarse el traslado efectivo, pues la norma sólo especifica la entidad responsable del cubrimiento del afiliado”.
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