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CREG emitió concepto referente al tratamiento bilateral para venta de equipos y/o venta de energía entre un tercero y un usuario autogenerador

Escrito por  Ene 21, 2022

A través del presente concepto, la CREG indicó que "no está considerado ni regulado la venta de energía a un usuario por parte de un tercero que no sea agente comercializador del mercado. Este es un tema que está siendo analizado actualmente de forma interna en la comisión conforme las disposiciones establecidas en las Leyes vigentes para definir su tratamiento regulatorio

. En todo caso, el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de generación a un usuario tiene una relación bilateral con el mismo y que no es sujeta a Regulación de la CREG."

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Modificado por última vez en Viernes, 21 Enero 2022 09:02