. En todo caso, el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de generación a un usuario tiene una relación bilateral con el mismo y que no es sujeta a Regulación de la CREG."
A través del presente concepto, la CREG indicó que "no está considerado ni regulado la venta de energía a un usuario por parte de un tercero que no sea agente comercializador del mercado. Este es un tema que está siendo analizado actualmente de forma interna en la comisión conforme las disposiciones establecidas en las Leyes vigentes para definir su tratamiento regulatorio
. En todo caso, el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de generación a un usuario tiene una relación bilateral con el mismo y que no es sujeta a Regulación de la CREG."