en el mercado competitivo, sin sujeción a los límites de consumo mensual aquí establecidos"
A través del presente concepto quedó indicado por la CREG que "si durante la vigencia de un contrato la demanda promedio de un usuario atendido por un comercializador como parte del mercado competitivo, se reduce en forma tal que resulta inferior al límite establecido, dicho usuario podrá seguir siendo atendido como usuario no regulado y continuar contratando su energía
en el mercado competitivo, sin sujeción a los límites de consumo mensual aquí establecidos"