La CREG indica “el artículo 1 de la resolución 240 de 2020 establece el procedimiento para el cálculo del patrimonio transaccional, indicando que las empresas deben reportar mensualmente la información financiera a través del SUI. Esto es posible una vez tengan el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS siguiendo el procedimiento definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)”.