que estas adopten. El restante 12,73 p.p. corresponde a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022. Por otra parte, para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 10,58%. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 6,33%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 4,25 p.p. corresponde a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022.