A través del acto administrativo se modifica la formula a utilizar para calcular el ingreso de nivel de tensión 1 y se establece que los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.
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