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CRA afirmó que el incumplimiento de contrato de servicios públicos por parte de un usuario puede llevar al corte del servicio

Escrito por  Ene 06, 2022

El artículo 141 de la Ley 142 de 1994 establece que: "El incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio (...) se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato

y proceder al corte del  servicio (...)".

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Diciembre 2021 12:59