“Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario”