unipersonales, no fue asumida en desarrollo del decreto legislativo dictado durante el estado de excepción, por lo cual dicho acto no es objeto de control inmediato de legalidad
Para la Sala, las medidas adoptadas en la circular externa N.º 100-000003 de 17 de marzo de 2020, a través de la cual la SuperSociedades modificó los plazos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, dirigida a los representantes legales, contadores, revisores fiscales, sociedades comerciales, sucursales sociedades extranjeras y empresas
unipersonales, no fue asumida en desarrollo del decreto legislativo dictado durante el estado de excepción, por lo cual dicho acto no es objeto de control inmediato de legalidad