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Corte declaró improcedente tutela promovida por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá, en contra de la Gobernación de Nariño, en el marco de la matrícula contratada para el pago de cupos educativos entre la edad mínima de 18 años

Escrito por  Dic 20, 2021

Para la Sala, en relación con el reproche de la accionante respecto de la Circular No. 040 del 11 de julio 2019 y el numeral 4, parágrafo 12, párrafo 5 de la Circular No. 057 del 21 de agosto del mismo año, que limitaban, en el marco de la matrícula contratada por la entidad territorial, el reconocimiento y pago de los cupos educativos atendidos entre la edad mínima de 5 años y menor de 18 años de edad, advierte que el mismo puede ser cuestionado a través del medio de control de nulidad.

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