Para la Sala, en relación con el reproche de la accionante respecto de la Circular No. 040 del 11 de julio 2019 y el numeral 4, parágrafo 12, párrafo 5 de la Circular No. 057 del 21 de agosto del mismo año, que limitaban, en el marco de la matrícula contratada por la entidad territorial, el reconocimiento y pago de los cupos educativos atendidos entre la edad mínima de 5 años y menor de 18 años de edad, advierte que el mismo puede ser cuestionado a través del medio de control de nulidad.