A través del concepto 220-186273-2021 la Entidad indicó que si efectuada la convocatoria de acuerdo con los estatutos sociales, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, la reunión no hubiere podido celebrarse por falta de quórum deliberativo, procede convocar una reunión de segunda convocatoria, atendiendo las precisiones establecidas en el concepto citado.