en esa medida, no es factible acceder al amparo, dado que se encuentra acreditado el derecho fundamental a la participación de las comunidades.
Los accionantes pretendían demostrar que “es en la práctica y no en la formalidad de las normas contenidas en la Ley 1941 de 2018 y en el Decreto 2278 de 2019, que se están incumpliendo los deberes constitucionales del Estado, razón por la cual deben suspenderse sus efectos jurídicos”. La Sala evidenció que en la actualidad se están implementado los diálogos con las comunidades y, por tanto, no existe una vulneración actual y real del derecho deprecado y,
en esa medida, no es factible acceder al amparo, dado que se encuentra acreditado el derecho fundamental a la participación de las comunidades.