“Los Núcleos Fundacionales Localizados en Unidades de Planeamiento Zonal que a la fecha que no cuentan con reglamentación, en lo relacionado con los usos y tratamiento se rigen por lo dispuesto en el artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, por tanto, le son aplicables las disposiciones del Acuerdo 6 de 1990 lo que implica que no es viable la aplicación paralela de los dos citados cuerpos normativos (…)” Así lo reiteró la SDP a través del presente concepto.