Superintendencia General de Puertos y Transporte”.
“Se consideran autoridades de transito: El Ministro de Transporte, los Gobernadores y los alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, ya
Superintendencia General de Puertos y Transporte”.