El concepto 220-171073-2021 indicó que “la normatividad alusiva a las operaciones de libranza y a las compañías que la operan, no establece respecto de las compañías operadoras de libranza del sector real sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, una supervisión estatal más allá del aspecto subjetivo societario por parte de esta entidad, ni de ninguna otra autoridad.”