De acuerdo con el concepto de Colombia compra Eficiente, las entidades estatales que no se rijan por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por no ser entidades sometidas a dicho estatuto, sino, por el contrario, entidades
exceptuadas de este. En línea con lo anterior, si una entidad estatal no se rige por el EGCAP, ya sea para celebrar la generalidad de sus contratos o para celebrar uno en específico, no podrá aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual establecido en el artículo 86 ibídem.
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