A través de concepto se indicó que “en el marco del Decreto Distrital 845 de 2019, que para poder entregar de manera simplificada las zonas de cesión, se requiere el cumplimiento de los requisitos que señalan en el artículo 10, entre los que se encuentra que “las licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, no pueden ser objeto de
prórroga, modificación, revalidación, saneamiento o cualquier otro tipo de modificación realizada a partir del 1 de enero de 2015”, por consiguiente, las modificaciones de los planos urbanísticos, o cualquier otra modificación, con posterioridad a la fecha señalada excluye la posibilidad de la entrega simplificada.”
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