definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada”.
La Entidad indicó que “se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el
definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada”.