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Concepto SDP sobre las funciones de los Consejos Territoriales

Escrito por  Nov 23, 2021

La SDP indicó a través del concepto que “los Consejos Territoriales son instancias de planeación cuyos miembros tienen el carácter de particulares, excepto en el caso de quienes obran en nombre de las entidades territoriales, que ejercen una función pública de carácter consultiva derivada del principio de la democracia participativa, en tal sentido, acorde con los

pronunciamientos de la Corte Constitucional y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho de Petición, los ciudadanos pueden, en ejercicio de su derecho fundamental de petición formular solicitudes respetuosas ante los Consejos Territoriales y estos están en el deber constitucional y legal de dar respuesta en oportunidad, clara, de fondo y ser notificada.”

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