pronunciamientos de la Corte Constitucional y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho de Petición, los ciudadanos pueden, en ejercicio de su derecho fundamental de petición formular solicitudes respetuosas ante los Consejos Territoriales y estos están en el deber constitucional y legal de dar respuesta en oportunidad, clara, de fondo y ser notificada.”