A través del concepto la CRA indicó que la persona prestadora de los servicios públicos puede exigir la totalidad de deuda, entiéndase capital o intereses por mora, a cualquiera de los deudores solidarios por virtud de la ley. En tal sentido, el propietario o poseedor del inmueble el suscriptor o los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.