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Interpretación jurídica de la DIAN sobre las “ganancias ocasionales”

Escrito por  Nov 10, 2021

A través del concepto, la DIAN reiteró lo establecido en el artículo 302 del Estatuto Tributario el cual establece que se consideran ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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