A través del concepto, la DIAN reiteró lo establecido en el artículo 302 del Estatuto Tributario el cual establece que se consideran ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.