y como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario. En tal sentido, el reembolso per se consiste en la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio, antes disminuido.
A través del concepto se aclaró que, el mero reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, toda vez que sólo los ingresos “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción están sometidos al mencionado impuesto, tal
y como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario. En tal sentido, el reembolso per se consiste en la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio, antes disminuido.